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Argentina: Rechazan una lsita electoral por “exceso de mujeres”

La justicia electoral de Córdoba (Argentina) rechazó la lista del MST-Nueva Izquierda por “exceso de mujeres”.
La justicia interpreta la paridad como techo, pero es un piso. En las elecciones del 27 de octubre se presentará por primera vez la aplicación de la Ley de Paridad de Género. Todas las listas deben respetar el 50/50. En La provincia de Córdoba una ley establece el mismo principio que tiene como objetivo garantizar la participación igualitaria de las mujeres en la política. Sin embargo, ahora rechazan una lista por "exceso de mujeres".LATFEM.- La Justicia de Córdoba rechazó la conformación de la lista del MST- Nueva Izquierda por exceso de mujeres.  Hasta el jueves tienen plazo para modificar la conformación de la lista, caso contrario, automáticamente se realizará un corrimiento de mujeres para que esos lugares sean ocupados por varones, de manera tal que se logre el cupo del 50 por ciento.




“Nosotras habíamos puesto más mujeres porque interpretamos como política de discriminación positiva que ese porcentaje debería ser un piso y no un techo. En nuestra organización, la mayoría somos mujeres, que incluso encabezan lugares de decisión por eso queríamos que también eso se refleje en las listas”, expresó Luciana Echevarría, candidata a gobernadora por esa fuerza política.

En la actualidad el Congreso, según las páginas web, se encuentra integrado por 99 diputadas del total de 257, que representan casi un 39% total de la Cámara, y por 30 senadoras de 72, es decir casi un 42% del cuerpo.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 27412 de Paridad de Género, reglamentada recientemente,  las listas deben estar integradas por candidatas y candidatos, establecidos/as de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género. La ley incrementa el piso de 30% establecido en 1991.

Hasta hoy, las provincias que no cuentan con esa normativa son Jujuy, La Rioja, Tucumán, Formosa, Entre Ríos, Corrientes, Santa Fé, San Juan, San Luis, La Pampa y Tierra del Fuego. Córdoba sí tiene su propia ley.

La Ley 8901 de la Provincia de Córdoba define como regla general el principio de participación equivalente de géneros. Esto quiere decir que toda lista de candidatos a cargos electivos deberá contener porcentajes equivalentes de candidatos de ambos géneros.

Ley: 8901 – Artículo 1°.- ESTABLÉCESE, como regla general, el principio de participación equivalente de géneros para la elección de candidatos comprendidos en la presente Ley.

Sobre la normativa, la candidata a gobernadora Luciana Echevarría dijo que reglamentada de esta manera la ley de cupo “atrasa la participación de las mujeres y no permite reflejar el enorme protagonismo que tenemos las mujeres en los procesos sociales”. La candidata señaló la necesidad de generar el debate sobre la ley de cupo para ver si se reglamenta de otra manera  porque “el concepto de igualdad tiene que ser sobre un piso”. Consideró que “en el caso de las mujeres que venimos de tantos años de atraso, si hay organizaciones políticas que quieren reflejar esa participación femenina deberían poder hacerlo”.

Además remarcó que hay que tener en cuenta el contexto más general en donde “el movimiento de mujeres viene teniendo un protagonismo importante y poniendo en agenda un montón de discusiones, y justamente una de las cuestiones que se plantea es que en los ámbitos laborales, políticos y de toma de decisiones falta avanzar mucho más para garantizar la participación femenina”.





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