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Las penas mínimas o máximas

OPINIÓN de Teodoro Rentería Arróyave

 
La tesis de las penas mínimas o máximas en cuanto a la facultad sancionadora del Estado que siempre deberá responder al Principio de Proporcionalidad, fue abordado por el hijo colega Teodoro Raúl Rentería Villa en su programa matutino y vespertino IRRADIA NOTICIAS al analizar la decisiones tanto del Instituto Nacional Electoral, INE, como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF, al aplicar la pena máxima: retirar o cancelar los registros de candidaturas de varios militantes del partido Movimiento de Regeneración Nacional, MORENA, en forma preponderante de Félix Salgado Macedonio para Guerrero y Raúl Morón Orozco para Michoacánán, cuando la falta en todos los casos fue de carácter administrativo.
 
Al respecto Rentería Villa cita a la investigadora abogada Gissela Morales Nuño cuando explica en su trabajo “Los principios de derecho penal aplicados al derecho disciplinario”.
 
El Derecho Disciplinario, nos ilustra, será́ una manifestación de la potestad o facultad sancionadora del Estado misma que solo puede aplicarse a la luz de los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, prescripción, non bis in ídem, indubio, pro reo -en caso de duda, a favor del acusado-, principio de defensa, oportunidad, igualdad, imperio de la ley y proceso sin dilaciones indebidas
 
En todos estos casos, se violentaron estos principios, primeramente no se tomó en cuenta una campaña mediática contra Salgado Macedonio por un supuesto delito de acoso sexual que nunca se probó; a todos los ahora ex precandidatos se les negóó el derecho de audiencia y el principio de inocencia. En la votación de los consejeros que estaba empatada a 5 votos a favor de la cancelación y 5 en contra, el voto de calidad del presidente Lorenzo Córdova Vianello fue decisivo, es de hacerse notar el rostro de satisfacción del juzgador presidente.   
 
Sobre el Principio de Proporcionalidad, la investigadora en Derecho, explica: De manera muy general significa que las sanciones que se impongan serán resultado exclusivo de considerar las infracciones cometidas y las particularidades del caso, significa que habrá́ una correcta relación y dependencia entre la infracción, para el caso de materia disciplinaria, o el delito y la sanción aplicada para el caso del Derecho Penal. Este principio exige del funcionario que sanciona imparcialidad y que las consideraciones dentro del proceso deben ser adecuadas a la conducta que se investigue y que se juzgan. 
 
En este sentido, concluye, Teodoro Raúl, los códigos penales, solo por citar el ejemplo en ese ámbito del Derecho, establece penas mínimas y máximas para una misma conducta. Aunque se cometa el mismo delito, es decir la conducta sancionada, deben de analizarse de manera particular para establecer la sanción correcta y proporcional al daño causado. En el caso de Félix Salgado y Raúl Morón se puede decir que se aplicó la máxima sanción ante una falta administrativa mínima.
 
Aunque una parte de los comentaristas habituales ya dieron a conocer su beneplácito por la decisiones tomadas, concordamos con los analistas y con el hijo colega cuando califican, basados en los principios expuestos, de desproporcionadas las sanciones. 
 
“La pérdida del registro, ante una falta administrativa que pudiera ser solventada con una pena económica o alguna otra, pero nunca con el retiro de sus derechos ciudadanos, de sus derecho constitucional de votar y ser votado”.
 




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