El BOE de hoy recoge una resoluci贸n de la Direcci贸n general de la marina mercante que levanta la prohibici贸n de los cruceros. As铆, a partir del 7 de junio, este tipo de barcos podr谩n volver a atracar en barcos espa帽oles.
El veto a los cruceros se aprob贸 el 12 de marzo de 2020, dos d铆as antes de que se declarara el estado de alarma. Y dur贸 mientras dur贸 esta situaci贸n excepcional en una primera ronda. As铆, acab贸 el 21 de junio del a帽o pasado. Pero solo unos d铆as despu茅s, el 27 de ese mes, el Gobierno volvi贸 a prohibir su entrada, una decisi贸n que estaba vigente hasta la resoluci贸n publicada hoy.
Eso s铆, deber谩n cumplir las medidas sanitarias para este tipo de viajes aprobadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que incluyen **medidas de control para evitar embarcar a pasajeros sospechosos de covid, como la obligaci贸n de hacerse una PCR o similar antes del embarque, entre otras. Adem谩s, solo podr谩n desembarcar en puertos espa帽oles aquellas personas que tienen permitida la entrada en el pa铆s.
De hecho, el BOE de hoy tambi茅n incluye una orden ministerial que prorroga, en este caso hasta el 30 de junio, incluido, el cierre de fronteras, con excepciones dependiendo del pa铆s de origen.
Tres opciones dependiendo desde d贸nde entres
En la actualidad, a la hora de entrar a Espa帽a, hay tres casu铆sticas, de m谩s abierta a m谩s cerrada: pa铆ses con entrada libre, sin restricciones (Reino Unido, Jap贸n, Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, China, Israel y los pa铆ses Schengen); pa铆ses desde los que se puede entrar solo si se acredita estar entre las excepciones al cierre general de fronteras (en el listado del siguiente p谩rrafo); y pa铆ses desde los que solo pueden entrar aviones y barcos que transporten exclusivamente a espa帽oles o residentes en Espa帽a o Andorra (Brasil, Sud谩frica e India).
Para la mayor铆a de or铆genes, pues, la situaci贸n es la intermedia: se puede entrar, pero solo de forma justificada, solo en estos casos:
- Ciudadanos europeos.
- Residentes en cualquier pa铆s de la Uni贸n Europea, estados Schengen, Andorra, M贸naco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al pa铆s en el que viven.
- Titulares de un visado de larga duraci贸n de un pa铆s Schengen, siempre que se dirijan a ese pa铆s. Tambi茅n estudiantes con visado que vayan a esos pa铆ses, siempre que entren durante el curso o los 15 d铆as previos.
- Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
- Personal de transporte de mercanc铆as y tripulantes de buques y personal de vuelo.
- Personal diplom谩tico, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.
- Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.
Adem谩s de estas restricciones de entrada, es importante tener en cuenta desde qu茅 pa铆ses es obligatorio acceder con una PCR negativa realizada en las 72 horas anteriores, un listado que se actualiza cada 15 d铆as.
Civio