Si el poder legislativo sale de la voluntad del pueblo, ¿por qué no hacer que el pueblo elija directa y democráticamente los representantes de los jueces?
Es una propuesta que aparece con frecuencia en el debate público y que, desde una lógica democrática intuitiva, parece razonable: si el poder legislativo deriva directamente de la soberanía popular, ¿por qué no ocurre lo mismo con quiénes ejercen el poder judicial?
Sin embargo, los defensores de la independencia judicial suelen responder que los jueces desempeñan una función distinta a la de los representantes políticos.
Quiénes defienden la elección directa sostienen que aumentaría la legitimidad democrática de los órganos de gobierno judicial, reduciría el peso de los partidos en los nombramientos, haría a los responsables judiciales más responsables ante la ciudadanía y evitaría negociaciones opacas entre élites políticas.
Los críticos consideran que la elección popular puede generar problemas aún mayores. Un juez tiene que aplicar la ley incluso cuando la decisión es impopular. Si depende de elecciones periódicas, puede verse tentado a actuar pensando en la opinión pública o en su reelección. Por ejemplo, un juez penal que se presenta a elecciones podría sentirse presionado para dictar sentencias más duras porque eso suele ser popular electoralmente.
Además, las campañas electorales requieren financiación, organización y apoyo político, lo que podría introducir nuevas dependencias. Por esa razón, muchos sistemas europeos han preferido separar la legitimidad democrática directa (Parlamento y Gobierno) de la legitimidad jurídica o técnica (jueces seleccionados por oposición, mérito o carrera profesional).
Una cuestión importante: ¿qué jueces serían elegidos? Aquí suele aparecer una confusión. Hay dos posibilidades distintas: Elegir a todos los jueces mediante voto popular o elegir únicamente a los miembros del órgano de Gobierno de los jueces.
La primera opción es mucho más radical y poco habitual en Europa. La segunda mantiene a los jueces de carrera seleccionados por procedimientos técnicos, pero somete a elección democrática a quiénes gestionan nombramientos, ascensos y disciplina judicial.
La cuestión filosófica es qué entendemos por democracia. Si se considera que toda autoridad pública debe proceder directamente del voto popular, entonces la elección ciudadana de órganos judiciales parece coherente.
Si se considera que la democracia constitucional también necesita instituciones protegidas de las mayorías momentáneas para garantizar derechos y límites al poder, entonces puede defenderse que los jueces no dependan directamente del electorado.
De hecho, muchas instituciones importantes en una democracia tampoco son elegidas directamente por los ciudadanos: los magistrados del Tribunal Constitucional, los miembros de bancos centrales, autoridades reguladoras o defensores del pueblo. La razón suele ser la misma: preservar cierto grado de independencia frente a las presiones políticas y electorales.
Por eso el debate no es tanto «democracia contra antidemocracia», sino qué tipo de legitimidad debe tener cada institución y cómo equilibrar dos objetivos que a veces chocan: el control democrático y la independencia institucional.
Las últimas sentencias y pronunciamientos jurídicos de algunos jueces y la falta de contundencia de los órganos superiores judiciales (CGPJ, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional) frente a las decisiones discrecionales de ciertos jueces, hacen que de forma deliberada confundan independencia con impunidad. Un sistema judicial que, no es que esté agotado, que los está, sino básicamente corrompido por la injerencia política en la judicatura y la evidente tendencia en la intromisión de esta en política, amén de otras consideraciones más prosaicas si cabe. Ergo…..
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