Si el poder legislativo sale de la voluntad del pueblo, ¿por qu茅 no hacer que el pueblo elija directa y democr谩ticamente los representantes de los jueces?
Es una propuesta que aparece con frecuencia en el debate p煤blico y que, desde una l贸gica democr谩tica intuitiva, parece razonable: si el poder legislativo deriva directamente de la soberan铆a popular, ¿por qu茅 no ocurre lo mismo con qui茅nes ejercen el poder judicial?
Sin embargo, los defensores de la independencia judicial suelen responder que los jueces desempe帽an una funci贸n distinta a la de los representantes pol铆ticos.
Qui茅nes defienden la elecci贸n directa sostienen que aumentar铆a la legitimidad democr谩tica de los 贸rganos de gobierno judicial, reducir铆a el peso de los partidos en los nombramientos, har铆a a los responsables judiciales m谩s responsables ante la ciudadan铆a y evitar铆a negociaciones opacas entre 茅lites pol铆ticas.
Los cr铆ticos consideran que la elecci贸n popular puede generar problemas a煤n mayores. Un juez tiene que aplicar la ley incluso cuando la decisi贸n es impopular. Si depende de elecciones peri贸dicas, puede verse tentado a actuar pensando en la opini贸n p煤blica o en su reelecci贸n. Por ejemplo, un juez penal que se presenta a elecciones podr铆a sentirse presionado para dictar sentencias m谩s duras porque eso suele ser popular electoralmente.
Adem谩s, las campa帽as electorales requieren financiaci贸n, organizaci贸n y apoyo pol铆tico, lo que podr铆a introducir nuevas dependencias. Por esa raz贸n, muchos sistemas europeos han preferido separar la legitimidad democr谩tica directa (Parlamento y Gobierno) de la legitimidad jur铆dica o t茅cnica (jueces seleccionados por oposici贸n, m茅rito o carrera profesional).
Una cuesti贸n importante: ¿qu茅 jueces ser铆an elegidos? Aqu铆 suele aparecer una confusi贸n. Hay dos posibilidades distintas: Elegir a todos los jueces mediante voto popular o elegir 煤nicamente a los miembros del 贸rgano de Gobierno de los jueces.
La primera opci贸n es mucho m谩s radical y poco habitual en Europa. La segunda mantiene a los jueces de carrera seleccionados por procedimientos t茅cnicos, pero somete a elecci贸n democr谩tica a qui茅nes gestionan nombramientos, ascensos y disciplina judicial.
La cuesti贸n filos贸fica es qu茅 entendemos por democracia. Si se considera que toda autoridad p煤blica debe proceder directamente del voto popular, entonces la elecci贸n ciudadana de 贸rganos judiciales parece coherente.
Si se considera que la democracia constitucional tambi茅n necesita instituciones protegidas de las mayor铆as moment谩neas para garantizar derechos y l铆mites al poder, entonces puede defenderse que los jueces no dependan directamente del electorado.
De hecho, muchas instituciones importantes en una democracia tampoco son elegidas directamente por los ciudadanos: los magistrados del Tribunal Constitucional, los miembros de bancos centrales, autoridades reguladoras o defensores del pueblo. La raz贸n suele ser la misma: preservar cierto grado de independencia frente a las presiones pol铆ticas y electorales.
Por eso el debate no es tanto «democracia contra antidemocracia», sino qu茅 tipo de legitimidad debe tener cada instituci贸n y c贸mo equilibrar dos objetivos que a veces chocan: el control democr谩tico y la independencia institucional.
Las 煤ltimas sentencias y pronunciamientos jur铆dicos de algunos jueces y la falta de contundencia de los 贸rganos superiores judiciales (CGPJ, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional) frente a las decisiones discrecionales de ciertos jueces, hacen que de forma deliberada confundan independencia con impunidad. Un sistema judicial que, no es que est茅 agotado, que los est谩, sino b谩sicamente corrompido por la injerencia pol铆tica en la judicatura y la evidente tendencia en la intromisi贸n de esta en pol铆tica, am茅n de otras consideraciones m谩s prosaicas si cabe. Ergo…..
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