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Humedales de Santa Fe: ¡hundidos! -es el negocio inmobiliario, ¡¡¡estúpido!!!-

Ricardo Luis Mascheroni

Varios años atrás, con profesionales de la Facultad de Ciencias Hídricas, trabajamos en un proyecto de ley provincial, declarando a los humedales de la laguna Setúbal sitio RAMSAR, tendientes a su protección integral, evitando el avance de desarrollos inmobiliarios sobre ese ecosistema.




Lamentablemente la avidez por lo público, era más fuerte que el cuidado ambiental, y notábamos cierta resistencia al proyecto.

En estos tiempos de cinismo e hipocresía, muchos de los que hacen discursos sobre el desarrollo sostenible y el cuidado de la casa común, se rinden al poderoso caballero Don Dinero y tiran el ambiente a los chanchos, como la honra y sin duda aplauden la modificación del Reglamento de Ordenamiento Urbano (ROU), que permitirá transformar nuestros humedales en un botín para los “desarrolladores inmobiliarios”.

Ya lo hicieron con el puerto, plazas, loteos en la Ruta 1, cuyas defensas las pagamos todos los santafesinos, pero vienen por más, los terrenos del Belgrano y los del dominio público del Estado de nuestra laguna.

El eufemismo de “Entornos Urbanos Ribereños”, es el toque de clarín para la carga de la rapiña de los humedales por lo sospechosos de siempre, que se llevan la parte del león sobre los bienes de todos.

El Cód. Civil y Com. ARTÍCULO 235.- “Son bienes pertenecientes al dominio público: c) los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas navegables, los glaciares y el ambiente periglacial y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas... Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias. Por lago o laguna se entiende el agua, sus playas y su lecho, respectivamente, delimitado de la misma manera que los ríos. Por su parte el 237 dice.- Uso y goce. Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce”. 

El intento de variar su status arrasa con toda la normativa vigente, desde la C.N., la Ley Gral. del Ambiente, la Convención Ramsar, entre tantas otras, pero quiero hacer especial referencia a una norma, que es un verdadero Código Ambiental de regulación de planes estructurales de desarrollo urbano, que evite un crecimiento deficiente “cuyos costos de corrección son siempre mayores que la oportuna inversión en la solución correcta”, nunca tenido en cuenta.

El que dispone: “No se admitirán extensiones de usos urbanos en áreas comprendidas en antiguos lechos de ríos o arroyos, no exentas de inundaciones,” “Tampoco se admitirán extensiones de usos urbanos en lechos de crecidas ordinarias o extraordinarias, ni en áreas afectadas por posibles inundaciones cíclicas”. “Igualmente, en las franjas marginales de erosión o arroyos”.

Este plexo ha tratado de regular armoniosamente la relación ambiente-sociedad, superando lo estrictamente patrimonial–individualista con la nueva visión del paradigma de lo extrapatrimonial–colectivo, sin éxito indudable.

No sería redundante reseñar la importancia de los humedales como amortiguadores de crecidas fluviales, esponjas de grandes lluvias y regeneración de biodiversidad, pero ello está fuera de las prioridades de la gestión municipal.

Camino de sirga, del cual el código dice: “El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.” Se respetará?

La otrora laguna, va en camino de convertirse casi en un canal artificial imposibilitado de contener una riada de magnitud. ¿Quién se hará cargo de las consecuencias nefastas?, pero como dice el Martín Fierro:

Lo que andaban buscando, “sospecho y no me equivoco, pero este punto no toco, ni su secreto averiguo.”

Tengan presente que “el éxito o fracaso de las políticas de preservación del Planeta, no dependen de las acciones de los Gobiernos, sino de la decisión y la toma de conciencia de los pueblos”.

Mascheroni - 2026

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