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La Justicia de la UE declara ilegal el 'céntimo sanitario' español

ESPAÑA - El impuesto tenía una finalidad "exclusivamente presupuestaria", y, por lo tanto, contraria al espíritu de la directiva europea

•elmercuriodigital ▫ SERVIMEDIA.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegal el denominado 'céntimo sanitario' español, el impuesto sobre los hidrocarburos con el que las comunidades autónomas pueden financiar inversiones en materia sanitaria y medioambiental, al concluir que su finalidad era exclusivamente recaudatoria y por lo tanto contraria a la directiva europea.

En la sentencia dictada este jueves, el tribunal con sede en Luxemburgo señala que el 'céntimo sanitario', que estuvo en vigor en España entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos, es contraria a la Directiva sobre los Impuestos Especiales.

Los magistrados de la UE consideran que el impuesto tenía una finalidad "exclusivamente presupuestaria", y, por lo tanto, contraria al espíritu de la directiva europea.

Los rendimientos de 'céntimo sanitario' habían sido afectados a las comunidades autónomas para que éstas financiasen el ejercicio de algunas de sus competencias. "El aumento de la autonomía de un ente territorial mediante el reconocimiento de una potestad tributaria constituye un objetivo puramente presupuestario", señala la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

La resolución señala en este sentido que la norma española "no establecía ningún mecanismo de afectación predeterminada a fines medioambientales de los rendimientos del impuesto".

El caso llegó a manos del Tribunal de la UE a raíz del litigio iniciado por Transportes Jordi Besora, empresa de transporte de mercancías establecida Cataluña que abonó, en condición de consumidor final, un importe de 45.632,38 euros en concepto del 'céntimo sanitario' adeudado en relación con los ejercicios fiscales comprendidos entre 2005 y 2008. Al considerar dicho impuesto contrario a la Directiva, esta empresa reclamó la devolución del importe abonado. En este marco, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña elevó el caso al Tribunal de Justicia de la UE.

LIMITACIÓN DE LA SENTENCIA

La Generalitat de Cataluña y el Gobierno español solicitaron al Tribunal de Justicia que limitase los efectos en el tiempo de la presente sentencia. Ponían de manifiesto, en particular, que el 'céntimo sanitario' ha dado lugar a una gran cantidad de litigios y que la obligación de devolver dicho impuesto, cuyo rendimiento alcanzó alrededor de trece mil millones de euros entre 2002 y 2011, pone en peligro la financiación de la sanidad pública en las comunidades autónomas.

El Tribunal de Justicia rechaza esta medida y recuerda que la limitación en el tiempo de los efectos de una sentencia es una posibilidad excepcional que sólo se abre a partir del momento en que se cumplen dos requisitos, a saber, la buena fe de los círculos interesados y el riesgo de trastornos graves. En el presente caso, el Tribunal de Justicia considera que no puede admitirse que la Generalitat de Cataluña y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el Impuesto en vigor durante un período de más de diez años. El Tribunal de Justicia deduce de ello que no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia.




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