Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como BARTOLOMÉ CLAVERO

Bartolomé Clavero, "Pipo"

Hoy cumpliría 86 años. Bartolomé Clavero falleció en Sevilla septiembre pasado Aunque nació en Madrid, su infancia transcurrió en la localidad sevillana de Cazalla de la Sierra. Hijo de franquistas, hacia los 20 años rompe con el mundo en el que había vivido, el nacionalcatolicismo, tomando conciencia de la dictadura franquista y del entorno social. Es elegido representante estudiantil opuesto al régimen franquista y miembro del PCE. Siendo profesor adjunto impartirá seminarios sobre marxismo a militantes más jóvenes. Considera a los profesores aún anclados a la (in)cultura oficial franquista o sencillamente i nertes para la ciencia "Vivíamos sobre un solar patrio preñado de una legión de cadáveres sin identificar. ...(eramos) hijos e hijas del franquismo, en el campo antifranquista de la transición. Así es como hemos sido miopes, ilusos y decepcionantes" Sus artículos en elmercuriodigital Bartolomé Clavero Salvador (Madrid, 25 de mayo de 1947-Sevilla, 30 de septiembre de 202

Un año después de la masacre de Tlatlaya, ONU pide justicia para las víctimas

22 personas murieron durante una operación de fuerzas militares, supuestamente contra una banda criminal, en Tlatlaya, en el estado de México. La Comisión Nacional de Derechos Humanos concluyó que 15 de las 22 víctimas fueron ejecutadas •elmercuriodigital   ▫ Un año después de la matanza de 22 personas durante una operación de fuerzas militares, supuestamente contra una banda criminal, en Tlatlaya, en el estado de México, la portavoz del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Cécile Pouilly, emitió hoy un llamamiento por la justicia y la reparación para las víctimas. La Comisión de Derechos Humanos de México considera que al menos 12 de esas muertes fueron ejecuciones extrajudiciales. Tres mujeres que presenciaron el incidente también sufrieron presuntas violaciones de derechos humanos, incluyendo la detención arbitraria y la tortura. Si bien un oficial y seis soldados están en espera de juicio, el organismo de la ONU instó a las autoridades mexicanas

Rescatan a 49 personas migrantes que fueron abandonadas en Chiapas

MÉXICO - El pasado martes fueron rescatadas 513 personas migrantes que viajaban hacinadas y con altos grados de deshidratación al interior de dos camione •elmercuriodigital   ▫ Agencias.- Efectivos de la Procuraduría General de la República (PGR) de México han rescatado a 49 personas migrantes que fueron abandonadas por traficantes de seres humanos en una posada de San Cristóbal de las Casas, hacinados en una habitación. Una llamada anónima alertó al personal de la PGR sobre la presencia de un grupo numeroso de personas en el cuarto de un hotel. Efectivos de la PGR, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración (INM) y la policía municipal de San Cristóbal de las Casas se presentaron en el hotel y hallaron a 26 adultos y 23 menores que estaban esperando a los traficantes para continuar su camino hacia el norte de México. En una de las habitaciones del hotel se encontró un total de 26 adultos y 23 niños hacinados. Foto Hermes Chávez(Milenio) El momento del rescate

Nativos en territorio extranjero

OPINIÓN de Bruno Peron Loureiro.-     Aumenta nuestra vacilación frente a un mundo que gira más rápido y se agita frenética y paranoicamente. Una de las consecuencias de la debilidad de nuestros sentidos de captar ese ritmo de rotación planetaria es la sensación de experimentar formas de vida ajenas donde imperan siempre estilos conocidos., tradicionales y usuales de interacción. Mientras algunos no viven sin su computador, otros no conducen sin un GPS (Global Posicioning System). El filósofo-antropólogo argentino-mexicano Néstor García Canclini intenta demostrar –inclusive por la experiencia propia del exilio– que hay múltiples maneras de ser extranjero en las sociedades contemporáneas sin tener necesariamente que migrar. Él toma como base la investigación “Extranjeros en la tecnología y la cultura”, que coordina desde 2007 con el incentivo de la Fundación Telefónica, y que tiene como eje la interacción entre arte, cultura y nuevas tecnologías. El argumento principa

Colombia: ¿Modelo de Constitucionalidad Jurisprudencial para los Pueblos Indígenas?

OPINIÓN de Bartolomé Clavero   En línea confluyente con la circular administrativa seriamente debilitante de la consulta cual garantía de los derechos de los pueblos indígenas (véase entrada del pasado viernes 11 de este mes de mayo), la Corte Constitucional hace pública una sentencia que sigue sin afrontar la inconstitucionalidad del ordenamiento territorial colombiano en relación a dichos derechos y que agrava el atropello estructural de los mismos en materia tan sustancial y sensible como la de distribución de ingresos y compensaciones, degradando igualmente el derecho indígena a la consulta. La coincidencia es sospechosa y preocupante. Me parece conveniente subrayar muy en especial la deficiencia y la deriva de la Corte pues el constitucionalismo hispanoamericano sedicentemente defensor de los derechos de los pueblos indígenas se empeña en presentar a la jurisprudencia constitucional colombiana como un modelo a seguir sin más. Incluso ante la novedad de la puesta en marcha del Tri

Naciones Unidas: Pulso a la Declaración

OPINIÓN de Bartolomé Clavero    En este año se cumplirá el quinto aniversario de la adopción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en términos de vinculación normativa para los Estados y para la propia organización internacional, para todas sus instancias: “Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración”; “Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia” (arts. 38 y 42). La débil respuesta de parte de las propias Naciones Unidas puede simbolizarse por la catalogación de la nueva norma en el sitio web del Alto Comisionado para los Derechos Humano

Bolivia: Inventario Constitucionalista (entre Tribuna Constitucional y Universidad Católica)

OPINIÓN de Bartolomé Clavero    Constitucionalista es quien apoya el constitucionalismo. Constitucionalista también más específicamente significa quien se ocupa del constitucionalismo en plan profesional, sea por profesión ya académica, ya jurisdiccional, ya forense, por profesar el derecho constitucional de una u otra forma compatible o exclusivamente. En Bolivia este constitucionalismo arraigó tras la reforma constitucional de 1994, la reforma que trajo novedades como el Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo, el Consejo de la Judicatura, los Consejos Departamentales, mejora del sistema electoral rebajando además la edad de participación (de 21 a 18), mayor independencia del Ministerio Público, reforzamiento de los Municipios, reconocimiento de la pluriculturalidad y aceptación de la jurisdicción indígena, novedad ésta última sólo por lo de la admisión constitucional, bien que subordinada, pues la jurisdicción indígena estaba ahí de tiempo inmemorial. Cuando a principio

Informes CEPAL-ATM y ODHPI sobre el Pueblo Mapuche

OPINIÓN de Bartolomé Clavero    “El documento ‘Desigualdades territoriales y exclusión social del pueblo mapuche en Chile: Situación en la comuna de Ercilla desde un enfoque de derecho’s representa el esfuerzo conjunto de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe [de las Naciones Unidas] (CEPAL) y la Alianza Territorial Mapuche (ATM) destinado a trazar un panorama sociodemográfico y socioambiental de la población mapuche de la comuna de Ercilla. Constituye asimismo un aporte metodológico al seguimiento de los derechos de los pueblos indígenas consagrados en los instrumentos internacionales y ratificados por el Estado de Chile. (…) Desde un enfoque de derechos, toda la historia contemporánea del pueblo mapuche puede comprenderse en el marco del despojo y la violencia contra ellos ejercida por el Estado y su sistemática lucha por el restablecimiento de sus derechos territoriales y colectivos en tanto pueblo independiente; estatus, este último, que le fuera conculcado a par

Brasil: Derecho de las Comunidades Afrodescendientes al Propio Territorio

OPINIÓN de Bartolomé Clavero    La Constitución Federal de Brasil reconoce el derecho de los quilombos o comunidades de afrodescendientes a su propio territorio. Sé que no es esto tan categórico lo que suele afirmarse, pero tal reconocimiento se encuentra en el llamado Acto de las Disposiciones Constitucionales Transitorias que tiene un valor tan constituyente como el de la misma Constitución o, dicho mejor, que forma parte de la norma constitucional aunque se promulgase aparte como especie de apéndice. El calificativo de transitoriedad no significa que el Acto sea de efectos temporales, sino que acude a regular la transición al sistema constitucional con las consiguientes consecuencias duraderas. No hubo diligencia en efectuar la transición a favor de los quilombos, pero se está activando desde hace una década. El reconocimiento del derecho quilombola se ha reforzado además por el que también adviene gracias al sistema interamericano de derechos humanos. Pese a todo, el partido pol

Perú: Comunicación Inquietante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas

OPINIÓN de Bartolomé Clavero   Recibo con el debido respeto la comunicación que me dirige Oseas Barbarán en su calidad de Presidente de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) invitándome a una recapacitación. La publico por supuesto prestamente (está fechada el 28 de marzo, pero la he recibido el tres de abril). Le concedo la razón a la dirigencia de CONAP en un extremo inicial. Como analista no indígena sobre derechos de los pueblos indígenas, no debiera pronunciarme críticamente acerca de las posiciones de las organizaciones indígenas. Es un principio de respeto elemental que he venido cuidando. Lo he mantenido incluso en el informe sobre la sedicente consulta del anteproyecto de Reglamento de la Ley de Consulta realizado tras la visita propiciada por el Pacto de Unidad de las organizaciones indígenas al que CONAP ciertamente no pertenece. Me abstuve de reflejar ninguna división y, aún menos, expresar crítica alguna respecto a la parte indígena. ¿Por qu

Bolivia: Iniciativa Indígena para el Desarrollo de la Amazonía

OPINIÓN de Bartolomé Clavero    La Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO) y la Central Indígena de Pueblos Originarios Amazónicos de Pando (CIPOAP), tras consulta con los pueblos afiliados, presentan formalmente hoy una propuesta de Ley de Desarrollo Integral de la Amazonía Boliviana, una ley prevista por la Constitución, con la esperanza puesta en que la Asamblea Legislativa Plurinacional la asuma como Proyecto. En una zona tradicionalmente sin Estado y actualmente con presencia de propiedades y empresas no indígenas, la iniciativa indígena opta por Estado, por el Estado Plurinacional de la Constitución en vigor y por su objetivo de descolonización. No propone de entrada expropiaciones, sino la causal de reversión de concesiones y propiedades que mantengan actividades depredatorias. Contempla el derecho a la consulta y a la participación como formas de democratización en beneficio común, no exclusivamente indígena: “Nuestra propuesta para la Amazonía pretende c

Perú: Otra Forma de Reglamentar la Consulta es Posible

OPINIÓN de Bartolomé Clavero    La Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD) está suscribiendo acuerdos con algunos Ministerios, como el de Cultura, el de Energía y Minas y el del Ambiente, para “la aplicación efectiva del Convenio 169 de la OIT y de la Ley, 27985”, la Ley del Derecho a la Consulta Previa reglamentaria del Convenio. De este modo se está reglamentando la Ley conforme a la posición normativa que le corresponde, la de subordinación al Convenio, lo que ante todo se concreta en la radicación de decisiones en la parte indígena. Mientras tanto, el Proyecto de Reglamento que está ahora en manos de la Presidencia del Consejo de Ministros se ha mantenido bajo ese y otros mínimos tras pasar por una Comisión Multisectorial ad hoc que lo ha remitido sin hacer el intento de integrar en el texto las propuestas indígenas.El Viceministro de Interculturalidad acaba de declarar a la Agencia Andina que el Proyecto de Reglamento se atiene a los estándares internaci

Perú: ¿Genocidio Amazónico? (Caso Candoshi-Shapra)

OPINIÓN de Bartolomé Clavero    Las comunidades candoshi y shapra del tronco o pueblo shuar, el colonialmente llamado jíbaro, ya sufrieron mortandades por epidemias en la época del caucho con sus infames políticas de las que dejó memoria el diplomático británico de nación irlandesa Roger Casement, memoria que acaba de publicarse en castellano. Hoy estas comunidades vuelven a experimentar en carne propia efectos genocidas del entreguismo gubernamental de la Amazonía a intereses empresariales con el consiguiente desentendimiento respecto a derechos de las personas, las comunidades y los pueblos indígenas. Se encuentran en situación de emergencia sanitaria ante la que el Estado no muestra disposición a asumir todas sus responsabilidades. Las comunidades recurren a la justicia estatal reclamando “políticas públicas de salud” mediante acción de amparo de derechos: “derecho a la vida, a la identidad étnica y cultural” y a la “participación en la toma de decisiones y en la implementación d

Perú: Genocidio Amazónico (Caso Candoshi-Shapra)

OPINIÓN de Bartolomé Clavero     Las comunidades candoshi y shapra del tronco o pueblo shuar, el colonialmente llamado jíbaro, ya sufrieron matanzas por agresiones y mortandades por epidemias en la época del caucho con sus infames políticas genocidas de las que dejó memoria el diplomático británico de nación irlandesa Roger Casement, memoria que acaba de publicarse en castellano. Hoy estas comunidades vuelven a experimentar en carne propia los efectos genocidas del entreguismo gubernamental a intereses empresariales con el consiguiente desentendimiento respecto a derechos de las personas, las comunidades y los pueblos indígenas. Se encuentran en situación de gravísima emergencia sanitaria ante la que el Estado no muestra disposición a asumir sus responsabilidades. Las comunidades recurren a la justicia estatal reclamando “políticas públicas de salud” mediante acción de amparo de derechos: “derecho a la vida, a la identidad étnica y cultural” y a la “participación en la toma de d

Perú: ¿Reincidencia del Tribunal Constitucional en el Delito de Prevaricación?

OPINIÓN de Bartolomé Clavero    ¿Qué es prevaricar? Un delito que consiste en adoptar una decisión injusta a sabiendas. Lo comete presumiblemente el Tribunal Constitucional peruano por cuanto ignora el derecho indígena -tanto nativo como campesino- a la consulta teniendo a la vista, dados sus propios precedentes jurisprudenciales, la constancia de que así actúa contra normas de rango supralegal. Los precedentes en principio podría revisarlos, pero no lo hace pues carece notoriamente de base para cambiarlos razonadamente. “Es lamentable la conducta sinuosa del TC para escamotear los temas de fondo en relación con los derechos de los pueblos indígenas”, concluye un constitucionalista peruano. Efectivamente, hasta el punto de que, ahora que hay una Ley de Consulta en vigor, el Tribunal Constitucional va dejando caer distorsiones tales del ordenamiento de rango constitucional como que la práctica de la consulta a los pueblos indígenas es discrecional para el Gobierno o como que la misma

PERÚ: mala fe en la propuesta oficial de reglamentación de la consulta indígena

OPINIÓN de Bartolomé Clavero    En la República del Perú, tras la elección como Presidente de Ollanta Humala, se ha pasado, de una serie de movimientos realmente erráticos sobre el deber del Estado de consulta a los pueblos indígenas respecto a todo cuanto les afecte directamente, a una propuesta de reglamento para su ejercicio conteniendo tales despropósitos que no se adivina más explicación que la de una empecinada mala fe. Es el Borrador del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, recién remitido a la Comisión Multisectorial creada a los efectos específicos de la aprobación de un proyecto. El indicio principal de la mala fe viene camuflado hacia el final, entre las Disposiciones Complementarias y Finales, en la quinta: “Acuerdo Previo. El proceso de consulta es independiente, y complementario, de la obligación prevista en el artículo 7º de

¿Qué Derecho es el Derecho del Pueblo Indígena a la tierra?

OPINIÓN de Bartolomé Clavero    Hay quienes critican la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por poco precisa en el terreno dizque técnico de las calificaciones jurídicas como, por ejemplo, en asunto de propiedad. La Declaración elude la conceptuación de este derecho. Véase el ejemplo bien expresivo del parágrafo primero de su artículo 28: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado”. Las críticas se ensañan en ese estilo desglosado sin concepto que rija: poseer, ocupar, utilizar; confiscar, tomar, ocupar, utilizar, dañar. Adviértase que una virtud existe y es doble: no dejar cabo suelto y evitar conceptos que intoxiquen. No

Perú: Desvirtuación del Derecho Indígena a la Consulta

OPINIÓN de Bartolomé Clavero    El Instituto de Defensa Legal de Lima presenta una propuesta articulada de reglamento de ley de consulta bastante descompensada por situar al Estado como representante del “interés público” netamente por encima de los derechos de los pueblos indígenas, afectándoles. Más que el derecho a la consulta, lo que se configura es la obligación de someterse a ella. Se restringen al máximo los supuestos en los que se requiere consentimiento sin previsión de garantías sobre la apreciación de su existencia. Queda en manos del Estado. El consentimiento previo, libre e informado se transmuta en “la obligación del Estado de realizar todos los esfuerzos necesarios para llegar a un acuerdo con los pueblos indígenas en torno a la implementación de la medida legislativa o administrativa consultada”, hasta tal punto, entre evocaciones que no faltan del derecho a la libre determinación, se posterga y degrada la agencia indígena. El Estado puede “decidir aprobar la medida

Ecuador: ¿Rectificación Constitucional sobre Justicia Indígena?

OPINIÓN de Bartolomé Clavero    La Constitución del Ecuador establece en su artículo 171 lo siguiente: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”. Cuestiones subsiguientes: ¿Es así el título de la justicia indígena de un valor preconstitu

Kimsacocha, Ecuador: Consulta Comunitaria sobre Derecho al Agua

OPINIÓN de Bartolomé Clavero    Representantes de organización indígenas han solicitado audiencia al Sistema de las Naciones Unidas en el Ecuador para informar sobre la consulta comunitaria frente al acoso que se sufre sobre las aguas de Kimsacocha y para solicitar el correspondiente apoyo en defensa de derechos humanos como lo es, para las propias Naciones Unidas, el derecho al agua, un derecho que debe así prevalecer sobre la propia Constitución del Ecuador que lo reconoce, pero signándole la gestión al Estado. Han sido recibidos a un nivel medio por parte del Asesor de Derechos Humanos del Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas en el Ecuador, quien, entre argumentos a veces discutibles, les ha prometido remitir el asunto al Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. He aquí un par de problemas: por una parte, el Sistemas de Naciones Unidas en el Ecuador elude sus propias responsabilidades respecto a derechos humanos mediante dicha remisión; po




">


ARCHIVOS

Mostrar más


OTRA INFORMACIÓN ES POSIBLE

Información internacional, derechos humanos, cultura, minorías, mujer, infancia, ecología, ciencia y comunicación

El Mercurio Digital (elmercuriodigital.es) se edita bajo licencia de Creative Commons
©Desde 2002 en internet
Otra información es posible




AI FREE: DIARIO LIBRE DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL